LEGISLACIÓN

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06 Septiembre, 2014

Seguro en las embarcaciones de recreo

Vamos a tratar el tema de los seguros de los barcos, posiblemente descubramos algunas características que no nos son conocidas y que nos servirán para navegar con más tranquilidad.

¿Es obligatorio llevar un seguro de responsabilidad civil?

La Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante 27/1992, de 27 de noviembre derogada por RD legislativo 2/2011, de 5 de noviembre, por el que se aprobó la nueva Ley de Puertos del Estado, recogía la obligación de asegurar las embarcaciones, así lo sigue haciendo la nueva Ley, esto dio lugar al RD. 607/1999, de 16 de abril por el que se aprobó el Reglamento del seguro de responsabilidad civil, de subscripción obligatoria para embarcaciones de recreo y deportivas. Por lo tanto el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, el no tenerlo constituye una infracción GRAVE a la Ley de Puertos y Marina Mercante.

Es importante llevar siempre a bordo el recibo de pago en vigor, de no llevarlo nos denunciaran y si lo tenemos, pero en casa, tendremos que perder una mañana para ir a presentarlo a Capitanía Marítima en un plazo de 5 días, de lo contrario llegará la sanción. Recordemos que es una falta grave. Este justificante de pago debe recoger unos requisitos para su validez: Identificar a la entidad aseguradora, datos suficientes de la embarcación, periodo de cobertura y la indicación de que se trata de cobertura de seguro obligatorio. El RD 607 así lo dice, con lo cual, aun teniendo pagado el seguro nos podemos encontrar con que no lo justifiquemos adecuadamente y tengamos que echar una mañana de papeles.

¿Qué se entiende por embarcación de recreo o deportiva, según este reglamento?

Los objetos flotantes destinados a este tipo de navegación, es decir de recreo o deportiva, impulsados a motor incluidas las motos náuticas, así como las que no tengan motor con una eslora superior a 6 metros. Podemos deducir que todo lo que sirva para navegar y lleve motor lo tendremos que asegurar, por el contrario un velero que no tenga motor y no alcanza los 6 metros de eslora no es obligatorio.

El seguro.

Lo primero que debemos hacer al contratar un seguro es saber con total seguridad si estamos tratando con una entidad aseguradora que haya obtenido la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando establecidas en el espacio económico europeo dispongan de la autorización para operar en España.

Después, saber con exactitud lo que cubre el seguro de responsabilidad civil obligatorio, se puede echar un vistazo al RD 607, son 12 pequeños artículos. Saber si nos interesa mayor cobertura o no, en caso afirmativo hacer uno voluntario con las prestaciones que nos interesen. Es importante saber que el obligatorio nos deja bastante indefensos. Por ejemplo: los daños que cubre son a terceros no a nosotros y nuestros bienes. No está cubierta durante su permanencia en tierra, ni cuando sea trasportada por cualquier medio, ni remolcada, los daños que produzcamos a embarcaciones que remolquemos ni a sus ocupantes ni siquiera para tratar de salvarlos, tampoco los operarios que estén realizando algún trabajo a bordo, etc. Debemos preguntar, al que repara, al que remolcamos, al varadero, al trasportista, etc. si cuentan con seguro, no pensemos que todo el mundo tiene seguro, tal como están las cosas podemos llevarnos sorpresas.

¡Ojo!, si participamos en regatas, pruebas y competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidas apuestas o desafíos, es decir todo que implique salir del mero paseo marítimo recreativo, es obligatorio suscribir un seguro de responsabilidad civil en las cuantías que marca este Reglamento.

El seguro obligatorio no cubre los daños causados en estas pruebas y competiciones.

¿Es obligatorio que lo suscriba cada barco que participa en el evento?

El artículo 3.2 del RD 607, dice que para todos estos acontecimientos deberá suscribirse un seguro especial para los intervinientes. Por la lectura parece indicar que tiene que ser el organizador, en este caso debemos asegurarnos al participar en estos actos que existe ese seguro, no sea que en caso de incidente nos encontremos fuera de juego sin quererlo.

Normalmente las Federaciones o Clubes Náuticos que realizan eventos importantes cumplen las normas marcadas y presentan la documentación requerida para recibir autorización ante la Autoridad que corresponda, uno de los requisitos es el seguro de los participantes, con lo cual en estos acontecimientos podemos estar un tanto tranquilos.

Pero cuando hablamos de concursos o campeonatos de Clubes, tanto en vela como en pesca, que en muchas ocasiones no se solicita autorización, lo podemos ver cada día a lo largo de la costa, ¿quien se hará cargo de los gastos de los daños y en el peor de los casos de los heridos?. Preguntemos para nuestra tranquilidad y luego cada uno sabrá.

Como resumen, debemos saber:

1. Que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio.

2. Si nuestra compañía aseguradora está autorizada.

3. Si tenemos solamente el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que nos cubre.

4. Como justificarlo ante la Autoridad.

5. En cualquier evento deportivo hasta entre amigos, nuestro seguro no nos ampara.

6. Los barcos extranjeros están obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil de las mismas características que los barcos españoles, durante su estancia o navegación por nuestras aguas.

Hemos hablado de barcos de recreo de 7ª lista y que su arqueo bruto no supere las 300 toneladas, caso de pasar este tonelaje se le aplica un nuevo seguro que viene recogido en el Real Decreto 1616/2011 de 14 de noviembre y que cubre las reclamaciones de derecho marítimo (vertidos, daños medioambiente etc.).

Los barcos de 6ª Lista chárter están obligados a llevar el seguro obligatorio de responsabilidad civil y el seguro de ocupantes de la embarcación, en caso de ser el chárter con tripulación profesional está obligado a sacar el seguro obligatorio de viajeros.

Una advertencia más, la normativa española no obliga a tener seguro obligatorio a los barcos de pesca, salvo los que sobrepasan las 300 toneladas de arqueo bruto, muchos lo han sacado voluntariamente pero otros tantos no, si navegamos cerca de ellos mejor evitarlos. La Comunidad Gallega a día de hoy es la única que obliga a tener seguro a los barcos de pesca para navegar por aguas interiores, lo que no sabemos si sirven en aguas exteriores.

Esperamos que sirva de referencia a nuestros lectores,

Un saludo,

Equipo Arco de Darwin.

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