LEGISLACIÓN
12 Octubre, 2014
¿Podemos hacer uso privado de nuestro barco en lista 6ª?
Hoy abordamos una cuestión que muchos de nosotros nos hacemos constantemente. ¿Podemos hacer uso privado de nuestro barco en lista 6ª? Pues bien, desde el punto de vista de los componentes del equipo del Arco de Darwin, vista la legislación actual y autorizaciones para el uso privado, que circulan por la geografía española, podemos asegurar que SI. Sepamos los motivos: La Ley 38/92, dice: Estarán exentas (del impuesto de matriculación), sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo que se dediquen exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler o prácticas. A diferencia de las aeronaves que si tienen un porcentaje que no puede superar el 5% de las horas de vuelo realizadas por la aeronave durante un periodo de doce meses consecutivos, los barcos no tienen establecido ningún sistema similar. Ello significa que, si un armador se beneficia de la exención del impuesto de matriculación, está obligado a destinarlo exclusivamente al chárter o practicas durante un periodo de 4 años desde su matriculación en España o a pagar el impuesto especial. Lo tenemos claro hasta aquí, si no hemos pagado el impuesto, ni han transcurrido cuatro años desde su matriculación en 6ª lista, no podemos hacer uso particular del barco, solo podemos hacer chárter y prácticas por medio en el último supuesto de una escuela autorizada. Si ya hemos pagado el impuesto o han trascurrido los cuatro años desde la matriculación definitiva en 6ª lista, después de cuatro años la Agencia Tributaria deja sin efecto el pago del Impuesto Especial de matriculación. Olvidemos el Impuesto Especial que nos obligaba a hacer chárter ¿Qué ocurre ahora? Se supone que un barco de 6ª lista por estar dedicado al chárter, siempre que navegue está realizando una actividad comercial, salvo cuando se le autoriza por Capitanía a traslados a varadero, salones náuticos etc. Debemos tener presente que el barco al estar en 6ª lista y sujeto a una actividad comercial permite al armador deducir el IVA soportado en amarres, mantenimiento, etc. incluso una vez ya pagado el Impuesto Especial o trascurridos los 4 años desde su matriculación se deducen IVA. Nos encontramos con que el uso privado de la embarcación en 6ª lista no está regulado. Pero por el contrario, si analizamos el Real Decreto 1027/1989, donde se definen las listas, podemos observar: 1. En la lista sexta, se registraran las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. 2. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Así como en la lista séptima deja muy claro que el uso exclusivo debe ser el deportivo, en la lista sexta únicamente indica que si la embarcación se explota con fines lucrativos debe estar en lista sexta. En ningún sitio pone que deba ser un uso exclusivo lucrativo. Por tanto se deduce que podemos alquilar la embarcación en algún periodo del año y hacer uso de la misma el resto del año. El Estado no puede limitar derechos y libertades si no es por medio de una ley específica, y esta, que la hay, Real Decreto 1027, no prohíbe el uso privado de las embarcaciones de 6ª lista, por tanto aplicando el controvertido Principio de Permisión, lo que no está expresamente prohibido se considera permitido, podemos deducir por tanto, que si podemos hacer uso de la embarcación. La normativa nos deja dos opciones, desde nuestro punto de vista, quede claro que pueden ser interpretadas de otra forma, pero a la vista de la legislación actual y documentos que expide sobre el particular Capitanía Marítima, no queda ninguna duda. 1ª. El armador es un cliente más, se hace su propio contrato de alquiler con el precio de mercado actualizado e IVA y navega tranquilamente. De las cuentas que haga con Hacienda por deducciones de IVA etc., el será el responsable. 2ª. El armador solicita a Capitanía Marítima una autorización para uso privado, que las hay, y como en el caso anterior del buen uso de esa autorización será responsable. Naturalmente nos podemos encontrar con algunas situaciones que no son viables: En el 1º caso no hay dudas, si es el armador, contrato a su nombre, si es otra persona contrato a nombre de esta. En el 2ª caso, la autorización para uso particular viene a nombre del armador, lo que significa que solo él puede hacer este uso privado, ninguna otra persona. Los barcos con tripulación profesional enrolada y los que utilicen, por tener autorización, gasóleo subvencionado, no pueden hacer este uso privado. Bueno amigos pescadores, esto es lo que hay al respecto, esperamos que sirva de ayuda a los que disponéis de barcos de 6ª lista, si surge alguna duda hacérnosla llegar y trataremos de resolverla entre todos. Un saludo del equipo Arco de Darwin. .