LEGISLACIÓN

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13 Octubre, 2014

Real Decreto 875/2014 19 Octubre. Regulación titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Ya tenemos aquí el nuevo RD para titulaciones de recreo. Para no tener que leerlo entero, los componentes del Equipo del Arco de Darwin, hemos hecho un pequeño resumen de lo más interesante.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS:

Exención de titulación:

Motor hasta 5 metros.

Vela hasta 6 metros.

Potencia 11,26 kw (15CV)

Navegación de día.

2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Licencia de Navegación:

Motor y vela hasta 6 metros.

Motos de agua categoría C. inferior a 55 Cv..

Navegación de día.

2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Requisitos de formación: 2 horas de teoría (nociones radio) y 4 horas de prácticas sin necesidad de examen.

Escuelas náuticas y Federaciones de Vela y Motonáutica.

Patrón de Navegación Básica:

Motor hasta 8 metros.

Hasta 5 millas de un puerto de abrigo.

Exámenes por la Administración.

8 horas de prácticas.

Curso de radiocomunicaciones 4 horas (2T + 2P).

Prácticas básicas y complementarias y cursos de formación podrán ser impartidos por las escuelas y Federaciones.

Patrón de Embarcación de Recreo:

Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específica).

Navegación de día y de noche.

12 millas de la costa.

Navegación dentro del archipiélago balear y canario.

Exámenes por la Administración

16 horas de prácticas.

Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P).

Solo Escuelas.

Adicionalmente, si se realizan 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna), este título habilitará para navegar:

A motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específica) entre Península y Baleares

Patrón de Yate:

Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específica).

Navegación de día y de noche.

150 millas de la costa.

Exámenes por la Administración.

48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si se realizó para el PER (Patrón de Embarcación de Recreo).

Solo escuelas.

Capitán de Yate:

Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).

Navegación de día y de noche.

Navegación ilimitada.

Exámenes por la Admón.

48 horas de prácticas en régimen de navegación (36N + 12P).

Curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4T + 8P). Este curso no es necesario repetirlo si ya lo hicieron con anterioridad.

Solo escuelas.

Otros Cambios Significativos:

- Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico.

- Cada 5 años después de los setenta años.

- Posibilidad de que la Administración competente realice el examen práctico si así lo legisla.

- Se permiten las prácticas en aguas interiores sólo para la licencia de navegación, el PNB y las prácticas de vela. Las prácticas de vela son únicas, por lo que una vez hechas valen para todos los títulos, no solo el PNB. Transitoria de 6 meses.

- Se permite por parte de las escuelas náuticas el empleo de embarcaciones semirrígidas solamente para la Licencia de navegación. Para las prácticas del PNB y del PER las embarcaciones deberán tener una eslora mínima de seis metros y de 11,50 para la las prácticas del Patrón de Yate y Capitán de Yate. - -

- Deberán disponer de un equipo AIS tipo B con capacidad de extracción y exportación de datos.

- Los “titulines” expedidos antes de la entrada en vigor de la norma conservarán sus atribuciones y podrán canjearse a su renovación por la actual licencia de navegación si se realizan 4 horas de prácticas. No obstante, para ello las federaciones deberán remitir a la DGMM, en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la norma el registro de datos de los poseedores de los actuales titulines.

- Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate

- Exigencia de titulaciones para las personas que gobiernen embarcaciones de recreo abanderadas en otros países.

Toda persona que gobierne una embarcación de recreo abanderada en otros Estados, que navegue por aguas donde España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para ello.

A los efectos de lo anterior, la titulación exigible para aquellos patrones cuya nacionalidad coincida con la del pabellón del barco, la que le exija su país de abanderamiento, y para el caso en el que no coincidan ambas nacionalidades la requerida será la del país de su residencia, y en su defecto la de su nacionalidad.

Como se puede apreciar, el que salió corriendo buscando una bandera para la que no se necesitaba titulación, dio un mal paso. Un español que tenga el barco abanderado en Bélgica debe tener la titulación española que le habilite para su gobierno, ya no vale solo tener pagado el impuesto especial.

Incluso si echamos un vistazo al anexo IX, del Real Decreto, podremos ver los títulos expedidos por otros países y reconocidos por España, y precisamente Bélgica tiene títulos.

¿Cuanto tardará Marina Mercante en hacer lo mismo con la seguridad?

Un saludo de los componentes del equipo del Arco de Darwin.

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE salvo:

-El régimen de exenciones que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE

-Las previsiones relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica, que entrarán en vigor a los 20 días de publicación en el BOE.

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